Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- El subsidio a que se refiere el artículo 92º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, podrá disponerse durante los años 2005 y 2006, para enfrentar las alzas de tarifas ocasionadas por la aplicación de la ley Nº 20.018, desde su publicación, no rigiendo para estos efectos el límite de incremento real de las tarifas eléctricas señalado en dicho artículo.