Texto oficial
Art. 2.° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para que invierta la suma de cien mil pesos ($ 100,000) en establecimientos de baños para el pueblo en la ciudad de Santiago.
Lei num. 3,472, que concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas, i para establecer baños publicos en santiago.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23996 / 8276336.