Texto oficial
Art. 2.° En los futuro las nuevas Municipalidades que cree el Presidente de la República tendrán un territorio formado con una o mas subdelegaciones completas.
Lei núm. 3,473, que ordena practicar elecciones estraordinarias de municipalidades en las comunas de nueva creacion i en las que no se haya verificado eleccion o se haya declarado nula la verificada
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