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Artículo 2 de la Ley 3.473

Lei núm. 3,473, que ordena practicar elecciones estraordinarias de municipalidades en las comunas de nueva creacion i en las que no se haya verificado eleccion o se haya declarado nula la verificada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23997 / 8276340.

Texto oficial

Art. 2.° En los futuro las nuevas Municipalidades que cree el Presidente de la República tendrán un territorio formado con una o mas subdelegaciones completas.