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Artículo UNICO de la Ley 3.474

Lei núm. 3.474, que concede fondos para pagar el servicio telegráfico del ministerio de relaciones esteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23998 / 7166697.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), oro de 18 peniques, en pagar el servicio telegráfico del Ministerio de Relaciones Esteriores, cuyo valor no alcanzó a cancelarse con los fondos que para este objeto consultaba el Presupuesto de 1918. Esta suma se obtendrá de rentas jenerales de la Nacion.