Texto oficial
Segundo: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: Artículo 445. En los números 9 y 12, se reemplaza "448.512" por "503.230". Artículo 698. En el inciso primero, se reemplazan "13.380" y "267.679" por "15.012" y "300.336", respectivamente. Artículo 703. Se reemplaza "13.380" por "15.380". Artículo 749. Se reemplaza "267.679" por "300.336". Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.705, publicada en el Diario Oficial de 24 de mayo de 1988, las cantidades que se expresaban en pesos en los artículos 88, 118, 165, 767 y 801 del Código de Procedimiento Civil, se determina -a partir del 24 de julio de ese año- en unidades tributarias mensuales.