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Artículo UNICO de la Ley 20.029 · Autoriza la venta de lentes para la presbicia, sin receta medica

Autoriza la venta de lentes para la presbicia, sin receta medica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240002 · idParte: 6532740

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase a continuación del artículo 128 del Código Sanitario, el siguiente artículo 128 bis, nuevo: "Artículo 128 bis.- Autorízase la fabricación, venta y entrega, sin receta médica, de lentes con fuerza dióptrica sólo esférica e igual en ambos ojos, sin rectificación de astigmatismo, destinados a corregir problemas de presbicia en personas mayores de cuarenta años. La venta o entrega de dichos lentes deberá acompañarse de una advertencia sobre la conveniencia de una evaluación oftalmológica que permita prevenir riesgos para la salud ocular.".".