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Artículo UNICO de la Ley 3.477

Lei num. 3,477, que suprime una seccion de la direccion jeneral de contabilidad i aumenta algunos sueldos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24001 / 5955958.

Texto oficial

Artículo único.- Las actuales Secciones de Contabilidad, Crédito Público e Impuestos de la Direccion Jeneral de Contabilidad se refundirán en solo dos Secciones, que se denominarán Seccion de Contabilidad i de Crédito Público e Impuestos. El Sub-Director Jeneral de Contabilidad gozará del sueldo de quince mil pesos ($ 15,000) anuales; los Jefes de Seccion de diez mil pesos ($ 10,000) cada uno, i los Contadores Primeros, encargados de los Balances Jenerales i de Caja, de siete mil setecientos pesos ($ 7,700) cada uno.