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Artículo UNICO de la Ley 13.929 · Modifica la ley nº 12,929, de 1958

Modifica la ley nº 12,929, de 1958

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240035 / 8372870.

Texto oficial

Artículo único. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo único de la ley N.o 12,929, publicada en el "Diario Oficial" de 26 de Agosto de 1958, la frase "inscrito a fojas 204, N.o 300", por la siguiente: "inscrito a fojas 237, N.o 346,"."