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Artículo UNICO de la Ley 3.481 · Lei num. 3,481, que concede una gratificacion a los empleados del congreso nacional.

Lei num. 3,481, que concede una gratificacion a los empleados del congreso nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24004 / 8276344.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a los empleados de las Secretarías, Redaccion de Sesi�nes, Guardia Especial i servidumbre del Senado i de la Cámara de Diputados i de la Biblioteca del Congreso, una gratificacion de veinte por ciento (20 %) sobre los sueldos percibidos en el año de 1918, comprendiéndose en esta disposicion a los jefes de la Guardia Especial, por la asignacion de que disfrutan en este carácter.