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Artículo 1 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24005 / 9113413.

Texto oficial

"Artículo 1º El impuesto de timbres, estampillas y papel sellado se cobrará con arreglo a las disposiciones de la presente lei.