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Artículo 4 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24005 · idParte: 9113416

Texto oficial

Art. 4º El impuesto se percibirá en la siguiente forma: a) Por ingresos en dinero en los casos previstos por esta lei y comprobados por un timbre fijo que se aplicará en el respectivo documento, si éste hubiera de quedar en poder del contribuyente; b) Por estampillas que deberán ser colocadas en el documento respectivo; y c) Por el empleo del papel en que se estampará el sello del Estado.