Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24005 / 9113427.

Texto oficial

Art. 11. En los casos en que se exije para el pago del impuesto el uso del papel sellado o timbre fijo, podrá éste ser sustituido por estampilla con autorizacion de la autoridad administrativa o judicial correspondiente. Las estampillas de que en este caso se haga uso, serán inutilizadas por el funcionario ante quien se presente el documentos o solicitud.