Texto oficial
Art. 11. En los casos en que se exije para el pago del impuesto el uso del papel sellado o timbre fijo, podrá éste ser sustituido por estampilla con autorizacion de la autoridad administrativa o judicial correspondiente.
Las estampillas de que en este caso se haga uso, serán inutilizadas por el funcionario ante quien se presente el documentos o solicitud.