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Artículo 7 de la Ley 20.034 · Fusiona los escalafones femeninos y masculinos, de oficiales de carabineros de chile

Fusiona los escalafones femeninos y masculinos, de oficiales de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240066 / 8131146.

Texto oficial

Artículo 7º.- A partir de la fecha de publicación de esta ley, los o las Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad que egresen de la Escuela de Carabineros, serán nombrados o nombradas Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, de acuerdo con su antigüedad.