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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 20.034 · Fusiona los escalafones femeninos y masculinos, de oficiales de carabineros de chile

Fusiona los escalafones femeninos y masculinos, de oficiales de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240066 / 8131149.

Texto oficial

Artículo 2º transitorio.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 3º, en el Escalafón de Orden y Seguridad, se hará a proposición de la Dirección General de Carabineros y se materializará mediante decretos supremos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula "Por orden del Presidente de la República".