Saltar al contenido

Artículo 6 TRANSITORIO de la Ley 20.034 · Fusiona los escalafones femeninos y masculinos, de oficiales de carabineros de chile

Fusiona los escalafones femeninos y masculinos, de oficiales de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240066 / 8131153.

Texto oficial

Artículo 6º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, efectúe, en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, y en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º permanentes y 1º y 4º transitorios de esta ley. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.".