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Artículo UNICO de la Ley 3.487 · Lei num. 3,487, que concede derecho a jubilar a don heriberto alvarez.

Lei num. 3,487, que concede derecho a jubilar a don heriberto alvarez.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24009 / 5955986.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia al Fiscal de la Corte de Apelaciones de Talca, don Heriberto Alvarez, el derecho a jubilar con una pension anual de quince mil pesos ($ 15,000).