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Artículo UNICO de la Ley 3.488

Lei num. 3,488, que concede fondos para la construccion de un filtro destinado al servicio de agua potable de rancagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24010 / 8276362.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir, con cargo al producto de los servicios de agua potable existentes en depósito en la Tesorería Fiscal de Santiago, hasta la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) en la construccion del filtro para el servicio de agua potable de Rancagua.