Texto oficial
Artículo 1.° Se aprueba la proposicion del Presidente de la República para cobrar en el año 1919, el impuesto adicional de dos por mil que puede exijirse, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la lei número 3,091, de 5 de Abril de 1916, que establece la contribucion sobre la propiedad territorial.