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Artículo UNICO de la Ley 3.494 · Lei núm. 3.494, que otorga facultades estraordinarias al presidente de la república

Lei núm. 3.494, que otorga facultades estraordinarias al presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24015 / 8276365.

Texto oficial

Artículo único.- Se otorgan al Presidente de la República, por el término de sesenta dias, las siguientes facultades estraordinarias: 1.° La de declarar en estado de sitio o de asamblea el punto o puntos que considere conveniente, pudiendo confinar a las personas a cualquiera seccion del territorio nacional; i 2.° La de suspender o restrinjir el derecho de reunion i la libertad de la prensa. Esta lei comenzará a rejir desde su promulgacion en el Diario Oficial i en su ejecucion podrá invertir el Presidente de la República hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000).