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Artículo 1 de la Ley 3.496 · Lei núm. 3,496, que concede fondos para el mantenimiento del cuerpo de carabineros.

Lei núm. 3,496, que concede fondos para el mantenimiento del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24017 / 8276372.

Texto oficial

Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento diez mil pesos ($ 110,000) en el mantenimiento del Cuerpo de Carabineros.