Texto oficial
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento diez mil pesos ($ 110,000) en el mantenimiento del Cuerpo de Carabineros.
Lei núm. 3,496, que concede fondos para el mantenimiento del cuerpo de carabineros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24017 / 8276372.