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Artículo UNICO de la Ley 3.497

Lei num. 3,497, que considera como lugares de asiento de corte las ciudades de tacna e iquique.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24018 / 5956013.

Texto oficial

Artículo único.- Para los efectos de la lei número 2,446, de 5 de Enero de 1911, se considerarán como lugares de asiento de Corte las ciudades de Tacna e Iquique. La diferencia de sueldo que resulte en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá devengada a contar desde el 1.° de Enero del presente año, i el gasto se deducirá del ítem 1,700 del Presupuesto de Justicia de dicho año.