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Artículo 2 de la Ley 3.502

Lei num. 3,502, que fusiona las oficinas de revision i estadistica de la superintendencia de aduanas i fija su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24020 / 7166719.

Texto oficial

Art. 2.° Concédese a los empleados que, por la aplicacion de la presente lei queden cesantes, una gratificacion equivalente a tres meses de sueldos, siempre que tengan dos años o ménos de servicio, i de seis meses si tuvieran mas de dos años, o la preferencia para ocupar empleos equivalentes, siempre que su conducta en el servicio hubiere sido buena. La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.