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Artículo UNICO de la Ley 3.503

Lei num. 3,503, que cancela los derechos de internacion adeudados por la firma antoine i c. (a).

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24021 · idParte: 5956020

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que declare de abono a la Aduana i Tesorería de Valdivia la suma de veintisiete mil ciento sesenta i cinco pesos, ochenta centavos ($ 27,165.80), moneda corriente, importe total de cinco pagarées firmados el año 1912, a favor de dicha Aduana, por los señores Antoine i Compañía, contratistas del Ferrocarril de Cajon a Llaima, i que corresponden a derechos de internacion de diversos materiales de hierro i acero empleados en la construccion de este Ferrocarril. En consecuencia, se darán por cancelados dichos pagarées i se devolverán al interesado.