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Artículo UNICO de la Ley 3.504

Lei núm. 3,504, que concede fondos para instalaciones complementarias del establecimiento fiscal de especies valoradas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24022 / 7166722.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de veinte mil libras esterlinas ($20,000) en la adquisision de las instalaciones complementarias del Establecimiento Fiscal de Especies Valoradas.