Texto oficial
Art. 9.° El Presidente de la República reglamentará la forma en que deba darse cumplimiento a las disposiciones de esta lei, relativas al cobro de la contribucion de haberes i al servicio del empréstito.
Lei num. 3,509, que autoriza la contratacion de un emprestito por cuenta de la municipalidad de talca, con garantia fiscal.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24025 / 8276401.