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Artículo UNICO de la Ley 3.510

Lei num. 3,510, que autoriza el cobro de una contribucion adicional por el beneficio de cerdos en el matadero de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24026 / 8276404.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Santiago para cobrar una contribucion adicional hasta de un peso por cada cerdo que se beneficie en el nuevo Pabellon del Matadero, quedando obligada a suministrar, gratuitamente, el agua caliente necesaria para el beneficio de estos animales. Las entradas que perciba la Municipalidad por este servicio, estarán afectas únicamente a la terminacion del nuevo Pabellon de cerdos, a la construccion del Pabellon de la Inspeccion Veterinaria i a los gastos que orijine el funcionamiento de ámbos Pabellones.