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Artículo UNICO de la Ley 3.513 · Lei num. 3,513, que concede derecho a jubilar a don jerman hidalgo.

Lei num. 3,513, que concede derecho a jubilar a don jerman hidalgo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24029 / 8276413.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese al taquígrafo 1.° de la H. Cámara de Diputados, don Jerman Hidalgo R., el derecho a jubilar con el sueldo íntegro asignado a su empleo.