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Artículo UNICO de la Ley 15.269 · Modifica el articulo 1.o de la ley n.o 14.097

Modifica el articulo 1.o de la ley n.o 14.097

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240299 / 8372889.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase en el artículo 1.o de la ley N.o 14.097 la frase que dice "hasta la suma de cincuenta mil escudos (Eº 50.000.-)" por la siguiente: "hasta la suma de cien mil escudos (Eº 100.000.-)".