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Artículo UNICO de la Ley 3.516

Lei núm. 3,516, que concede fondos para la;traslacion de los obreros desocupados de las salitreras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24030 / 8276416.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de trescientos mil pesos ($300,000), en la atencion de los gastos que demanden la traslacion i alimentacion de los obreros desocupados con motivo de la paralizacion de las salitreras.