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Artículo UNICO de la Ley 15.258 · Concede pension, por gracia, a doña manuela vidal oyarzun viuda de barria

Concede pension, por gracia, a doña manuela vidal oyarzun viuda de barria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240300 · idParte: 6533730

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Manuela Vidal Oyarzún viuda de don Rudecindo Barría Oyarzún, una pensión de cincuenta escudos mensuales, sin perjuicio de la pensión que actualmente percibe. El mayor gasto que importa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.