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Artículo UNICO de la Ley 15.293 · Concede pension, por gracia, a doña carmen esbir viuda de reyes y a sus hijos menores

Concede pension, por gracia, a doña carmen esbir viuda de reyes y a sus hijos menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240308 / 6533768.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Carmen Esbir viuda de Reyes, una pensión de setenta y cinco escudos mensuales y, asimismo, concédese a sus hijos menores doña Graciela del C., don Omar Nibaldo y don Julián Jorge Reyes Esbir, una pensión de cincuenta escudos mensuales a cada uno, con derecho de acrecer entre ellos. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.