Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.518 · Lei núm. 3,518, que concede fondos para combatir las;enfermedades infecciosas.

Lei núm. 3,518, que concede fondos para combatir las;enfermedades infecciosas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24032 / 8276422.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en combatir las enfermedades infecciosas en el territorio de la República. El gasto que importa esta lei se tomará de la mayor entrada proveniente de la aplicacion de la Lei de Papel Sellado, Timbres i Estampillas.