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Artículo UNICO de la Ley 15.426 · Concede pension, por gracia, a don ramon olivares olivares

Concede pension, por gracia, a don ramon olivares olivares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240325 / 6533819.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Ramón Olivares Olivares una pensión de Eº 10 mensuales. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.