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Artículo UNICO de la Ley 15.430 · Concede pension, por gracia, a don pedro antonio vidal muñoz

Concede pension, por gracia, a don pedro antonio vidal muñoz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240329 / 6533831.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de setenta escudos mensuales a don Pedro Antonio Vidal Muñoz. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.