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Artículo UNICO de la Ley 3.519

Lei num. 3,519, que autoriza a los bancos i al comercio para cerrar los sabados a las 12 del dia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24033 / 5956076.

Texto oficial

Artículo único.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.° de la lei núm. 2,977, de 28 de Enero de 1915, el Presidente de la República podrá autorizar a los Bancos i al Comercio para que puedan cerrar sus puertas los dias Sábados a las doce del dia, abriéndolas a las nueve de la mañana.