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Artículo UNICO de la Ley 15.412 · Concede pension, por gracia, a doña rosa beatriz solis vargas

Concede pension, por gracia, a doña rosa beatriz solis vargas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240333 / 6533843.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosa Beatriz Solís Vargas una pensión de cincuenta escudos (Eº 50.-) mensuales. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.