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Artículo UNICO de la Ley 15.414 · Concede pension, por gracia, a doña raquel bustamante aspillaga

Concede pension, por gracia, a doña raquel bustamante aspillaga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240335 / 6533849.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Raquel Bustamante Aspillaga, una pensión mensual ascendente a la cantidad de Eº 70,-. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerios de Hacienda.