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Artículo UNICO de la Ley 15.416

Concede pension, por gracia, a doña rosa navarro viuda de arriagada y a su hija maria rosa arriagada navarro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240337 / 6533855.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosa Navarro viuda de Arriagada y a su hija María Rosa Arriagada Navarro, una pensión de Eº 20 mensuales para cada una, con derecho a acrecer entre ellas, sin perjuicio de la pensión que percibe doña Rosa Navarro viuda de Arriagada de la Caja de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.