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Artículo UNICO de la Ley 3.523 · Lei num. 3,523, que concede fondos para la beneficencia de concepcion

Lei num. 3,523, que concede fondos para la beneficencia de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24036 / 8276425.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en pagar a la Junta de Beneficencia de Concepcion los gastos que le ha ocasionado la epidemia del tifus exantemático. Con este objeto el Supremo Gobierno dispondrá de los fondos que le fueron entregados a la Municipalidad de Concepcion para el establecimiento de almacenes. Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.