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Artículo UNICO de la Ley 20.042 · Modifica el decreto ley n° 321, de 1925, sobre libertad condicional

Modifica el decreto ley n° 321, de 1925, sobre libertad condicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240364 / 8372895.

Texto oficial

"Artículo único.- Incorpórase en el artículo 3º del decreto ley N° 321, de 1925, el siguiente inciso final nuevo: "A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas y, además condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.".".