Texto oficial
Artículo 40.- No será aplicable al Servicio la
limitación establecida en el inciso segundo del artículo
9º de la ley Nº 18.834 cuando deba asumir alguna de las
tareas establecidas en el artículo 3º Nº 4 del decreto
ley Nº 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley
orgánica del Servicio. La contratación adicional de
personal deberá ser debidamente autorizada por la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este
personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto
que demande su contratación será financiado con
redistribución de fondos de su presupuesto.
Asimismo, los directores regionales podrán asignar
funciones directivas y delegar atribuciones de esa
naturaleza en los funcionarios contratados en las
administraciones directas.