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Artículo 40 de la Ley 20.032 · Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240374 / 7321890.

Texto oficial

Artículo 40.- No será aplicable al Servicio la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834 cuando deba asumir alguna de las tareas establecidas en el artículo 3º Nº 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del Servicio. La contratación adicional de personal deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto. Asimismo, los directores regionales podrán asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza en los funcionarios contratados en las administraciones directas.