Texto oficial
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000), oro de dieciocho peniques, en los gastos que demande el envio de una Embajada Especial a Gran Bretaña.
Lei núm. 3.525, que concede fondos para enviar una embajada especial a gran bretaña
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