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Artículo UNICO de la Ley 3.525 · Lei núm. 3.525, que concede fondos para enviar una embajada especial a gran bretaña

Lei núm. 3.525, que concede fondos para enviar una embajada especial a gran bretaña

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24038 / 7166749.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000), oro de dieciocho peniques, en los gastos que demande el envio de una Embajada Especial a Gran Bretaña.