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Artículo 1 de la Ley 3.531

Lei num. 3,531, que concede fondos para el mejoramiento del servicio de agua potable de rancagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24044 / 8276434.

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) en la ejecución de obras destinadas a mejorar la calidad del agua potable de la ciudad de Rancagua. El gasto se deducirá del ítem 4,307, partida 28 del Ministerio del Interior, para Obras Agua Potable de Taltal i Tocopilla.