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Artículo UNICO de la Ley 3.537

Autoriza al presidente de la república para declarar la aceptación por parte de chile, del convenio de la liga de las naciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24049 · idParte: 8801564

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de República para declarar la aceptacion por parte de Chile del Convenio de la Liga de las Naciones.