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Artículo UNICO de la Ley 15.437 · Modifica la ley numero 9.727, de 26 de octubre de 1950

Modifica la ley numero 9.727, de 26 de octubre de 1950

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240519 / 6534538.

Texto oficial

Artículo único.- Agréganse como incisos segundo y tercero del artículo único de la ley N.o 9.727, de 26 de Octubre de 1950, los siguientes: "Los tres años a que se refiere el inciso anterior comprenden desde el 1.o de Enero de 1937 hasta el 31 de Diciembre de 1939. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas durante el tiempo de su desafiliación. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible el primer sueldo mensual de que haya disfrutado el beneficiario después del período de desafiliación."