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Artículo UNICO de la Ley 3.541

Lei num. 3,541, que concede una subvencion para arriendo de casas al jefe del estado mayor jeneral i al del comando de la iii division militar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24052 / 5956134.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir durante el presente año hasta la cantidad de diez mil ochocientos pesos ($ 10,800) en el pago de arrendamiento de casas para el Jefe del Estado Mayor Jeneral i del Comando de la III Division Militar, correspondiendo al Jefe del Estado Mayor Jeneral, la suma de seis mil pesos ($ 6,000), i al Comando de la III Division la de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800). Estos fondos se deducirán del sobrante que resulte del ítem 58 del Presupuesto de Guerra vijente.