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Artículo UNICO de la Ley 15.460

Concede pension, por gracia, a doña adela buche viuda de olguin y a doña sara y doña olga olguin ibaceta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240526 / 6534559.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de sesenta escudos mensuales a doña Adela Buche viuda del ex Superintendente de Aduanas, don Arsenio Olguín Aranda, y de cincuenta escudos mensuales para cada una, a doña Sara y doña Olga Olguín Ibaceta, sin perjuicio del montepío que perciben. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.