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Artículo UNICO de la Ley 15.483 · Concede pension, por gracia, a doña leila y a don hernando everardo diaz davanzo

Concede pension, por gracia, a doña leila y a don hernando everardo diaz davanzo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240534 / 6534583.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Leila y a don Hernando Everardo Díaz Davanzo, hijos de don Everardo Díaz Villar, quien falleció en un accidente aéreo, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales, de la que disfrutarán con derecho de acrecer entre ellos. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.