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Artículo UNICO de la Ley 3.543

Lei num. 3,543, que concede fondos para proseguir la construccion de una darsena para submarinos en talcahuano.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24054 / 5956140.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) oro de 18 d en la prosecucion de los trabajos de construccion de una dársena para submarinos en Talcahuano . Esta suma se obtendrá dejando sin invertir el equivalente de igual cantidad en el ítem 777 del Presupuesto de Marina vijente, la que deberá ser reintegrada a los respectivos fondos con el 15% de los derechos de Aduana a que se refiere el artículo 18 de la lei núm. 3,066, de 1.° de Marzo de 1916, i una vez terminado el reintegro prevenido en la lei núm. 2,935, de 23 de Setiembre de 1914.