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Artículo UNICO de la Ley 15.489 · Concede pension, por gracia, a doña teresa barriga viuda de jaramillo

Concede pension, por gracia, a doña teresa barriga viuda de jaramillo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240541 / 6534604.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese por gracia, a doña Teresa Barriga viuda de Jaramillo, una pensión de cien escudos mensuales. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.